Por escurrimiento de aguas contaminadas durante 2024: SMA formula cinco cargos contra Minera Las Cenizas
La investigación tiene como origen el escurrimiento de aguas lluvia contactadas con material del muro del depósito de relaves y relaves que desbordaron y socavaron el muro del depósito y sobrepasaron las piscinas colectoras del proyecto, alcanzando el curso de agua de la quebrada Rincón del Chinchorro, ubicada en la comuna de Cabildo. En este contexto, en junio de 2024 la SMA dictó medidas provisionales pre procedimentales.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de cinco cargos, contra la Minera Las Cenizas, por el escurrimiento de aguas lluvia contactadas con material del muro del depósito de relaves y relaves en junio de 2024 desde la Unidad Fiscalizable “Planta Cabildo Minera Las Cenizas” hacia cuerpos de agua cercanos al proyecto.
En el marco de esta situación, y a raíz de lluvias que experimentó la zona donde se encuentra el proyecto, las aguas contactadas desbordaron y socavaron el muro del depósito y sobrepasaron las piscinas colectoras del proyecto, alcanzando el curso de agua de la quebrada Rincón del Chinchorro.
El proyecto –ubicado en la comuna de Cabildo, Región de Valparaíso- consiste en la explotación de un yacimiento minero mediante minería subterránea del que se extrae mineral de cobre sulfurado, el cual es procesado en la comuna para la producción de concentrado de cobre a través del proceso de flotación.
Para depositar los residuos mineros generados en la etapa de flotación, el proyecto incluye un depósito de relaves en pasta (autorizado mediante la RCA 337/2007), el cual se encuentra ubicado en las afueras de la localidad de Peñablanca en la ladera nororiente de la Quebrada Rincón del Chinchorro. Dicho depósito cuenta, entre sus obras, con un sistema de manejo de aguas lluvia.
En el marco de la contingencia de junio 2024, la SMA dictó medidas provisionales pre procedimentales, que incluyeron la elaboración de un cronograma de acciones para abordar la contingencia, con medidas y plazos definidos. Además, se instruyó la reparación del talud del muro de confinamiento afectado por las precipitaciones, la limpieza de los relaves depositados en los cursos de agua, y el monitoreo de la calidad de aguas superficiales en la quebrada El Maqui, la quebrada Rincón del Chinchorro y el río La Ligua.
Tras la fiscalización del cumplimiento de estas medidas y el análisis del caso, la SMA formuló cinco cargos por una serie de incumplimientos. Tres de ellos corresponden a incumplimientos asociados a la RCA 337/2007, asociada a la Unidad Fiscalizable. La primera imputación está relacionada a que la piscina de aguas recuperadas de la planta de espesado presenta dimensiones y volúmenes inferiores a lo aprobado, operando con una menor revancha que la establecida ambientalmente.
El segundo cargo se relaciona con un manejo de las aguas captadas por el sistema de aguas lluvias que difiere de lo autorizado en la RCA 337/2007. La tercera imputación se fundamenta por una deficiente implementación de medidas ante contingencias en el evento de precipitaciones ocurrido en junio de 2024, lo cual incluyó descargas de aguas contactadas hacia las quebradas Los Maquis y Rincón del Chinchorro y la falta de ejecución de tareas rutinarias de inspección y limpieza.
El cuarto cargo corresponde al incumplimiento parcial de las medidas provisionales pre procedimentales ordenadas tras la contingencia de junio de 2024, consistentes en retrasos en la ejecución de las medidas de limpieza de los relaves depositados en los cursos de agua y zonas aledañas afectadas, así como la no realización de monitoreos de calidad de aguas superficiales.
Finalmente, se formuló un quinto cargo por no haber iniciado la transmisión de datos dentro de plazo y no haber reportado la totalidad de los datos exigidos en la instrucción general para la vigilancia ambiental del componente agua en relación con depósitos de relaves.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “con la formulación de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, por lo que la empresa dispone de un plazo ampliado 22 días hábiles para formular sus descargos o de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento. Es importante recordar a todos los titulares, que el cumplimiento ambiental es un imperativo, una condición para el funcionamiento de los proyectos”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales (UTA). Y las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta cinco mil UTA.
Más información de esta formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4194