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Tribunal Constitucional rechazó solicitud de Anglo American en contra de Ley de Reforma Agraria 

Su requerimiento era frenar la enajenación de bienes de comuneros

Anglo American no pudo pasar sobre los comuneros luego de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara el requerimiento que presentó respecto a las normas para enajenar bienes comunes derivados de la Reforma Agraria.

Según el fallo del TC, la gestión corresponde a un procedimiento que se tramitaba en el Juzgado de Letras de La Calera, desde febrero de 2024 por dos comuneros de un total de 784 personas que integran la comunidad Proyecto de Parcelación “El Melón”, ubicado en la comuna de Nogales, quienes solicitaron la aplicación del artículo 1° de la Ley de Enajenaciones Reforma Agraria, con el objeto de aprobar judicialmente la enajenación.

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En junio de 2024 la minera requirió que fuera inaplicable la solicitud de los comuneros y alegó ser titular de aproximadamente un 21% de los derechos sobre los bienes que se pretenden vender. Indicó que parte de los bienes comunes opera una parte de un tranque de relave que presta servicios a la mina El Soldado, en la Cordillera de El Melón, y con ello, la explotación de la mina depende de la integridad y existencia del tranque que se ubica en parte de los bienes comunes de la comunidad. Además, la minera reclamó que los solicitantes sólo tendrían el 0,8% de los derechos, y que pretenden vender los inmuebles al valor del avalúo fiscal, muy por debajo del valor de mercado.

A pesar de que la minera insistió que este régimen de enajenación era discriminatorio y desproporcionado, su requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue rechazado por las ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos, Alejandra Precht, y los ministros Raúl Mera y  Mario Gómez, quienes estimaron que la ley impugnada establece un procedimiento especial justificado de estos bienes, otorgando mayores garantías que el régimen común del Código Civil; que no existe trato discriminatorio, que la tasación pericial solo es exigible en enajenaciones gratuitas por la ausencia de precio y que los preceptos impugnados ya fueron aplicados en la gestión pendiente sin que se pueda determinar un resultado inconstitucional de su aplicación.

Esta decisión entonces, establece procedimientos especiales para la venta de estos bienes, garantizando que se respeten los derechos y quórums necesarios de los comuneros involucrados. 

En sus redes sociales el movimiento “No + Anglo” manifestó su satisfacción por el fallo aclarando que “es un paso crucial en la protección de la tierra y los bienes que han sido parte de la historia y el desarrollo de nuestra agricultura.»

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