Viña de Panquehue deberá pagar multa de más de $32 millones por ruidos
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Viñedos Familia Chadwick SpA en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), originada por excedencias a la norma de emisión de ruidos.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Viñedos Familia Chadwick SpA, propietaria de Viña Errázuriz, en contra de la multa de 38 UTA, equivalente a poco más de $32 millones 670 mil, cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta Panquehue por infracción a la norma de emisión de ruidos.
La resolución judicial se originó en una denuncia recibida por la SMA el 12 de julio de 2023, relacionada con ruidos molestos generados por la operación de una sala de máquinas y un generador eléctrico de la planta.
El 31 de agosto de ese año, la empresa respondió a una solicitud de información de la autoridad y entregó mediciones de ruido realizadas por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) Inspecciones Ambientales SEMAM SpA. Los resultados evidenciaron excedencias a los límites establecidos en el Decreto Supremo N° 38/2011, que establece la norma de emisión de ruidos para fuentes fijas. En esa oportunidad, la empresa también informó la implementación de medidas correctivas y de mitigación.
Posteriormente, el 30 de septiembre de 2024, la SMA formuló un cargo contra la empresa, el que fue clasificado como leve. Luego, el 3 de julio de 2025, la autoridad dictó la resolución sancionatoria y aplicó la multa de 38 UTA, correspondiente a poco más de $32,6 millones.
Frente a esta decisión, Viñedos Familia Chadwick SpA presentó el 5 de agosto de 2025 una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, causa que fue admitida a trámite bajo el rol R-551-2025.
Tribunal respaldó resolución de la SMA
Al analizar la reclamación, el Tribunal determinó que la resolución de la SMA se encontraba debidamente fundamentada y que cumplía con el principio de proporcionalidad.
“Teniendo presente que la actora no cuestionó la configuración de la infracción, a juicio del Tribunal, la resolución reclamada está debidamente motivada conforme al estándar del artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880 y cumple con el principio de proporcionalidad”, señala la sentencia.
El fallo agrega que la SMA ponderó las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), entre ellas el número de personas cuya salud pudo verse afectada por la infracción, el beneficio económico obtenido, la capacidad económica del infractor y la implementación de medidas correctivas.
El Tribunal también precisó que el deber de motivación de una sanción ambiental no exige establecer de qué manera exacta cada una de estas circunstancias determina el monto final de la multa, ya que ello no supone la existencia de un sistema rígido de tarificación de las sanciones ambientales.
Con estos antecedentes, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Viñedos Familia Chadwick SpA, manteniéndose la multa de 38 UTA aplicada por la SMA.
La audiencia se realizó el 4 de agosto de 2026, con la participación de los abogados Alberto Polette Zaldívar, en representación de la reclamante, y Francisco Sepúlveda Muñoz, por la SMA.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), el ministro Cristian López Montecinos y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Fernando Valderrama Martínez. La sentencia fue redactada por el ministro López.



