Proyecto inmobiliario Punta Pite se instala en Papudo: Tribunal Ambiental rechazó reclamos de concejales comunales
En caso de un eventual incumplimiento del reglamento, se hará responsable la Superintendencia del Medio Ambiente para determinar sanciones.

Con el rechazo de la reclamación interpuesta por los concejales papudanos Margarita Sandoval y Daniel Muñoz, el Segundo Tribunal Ambiental dio luz verde para que el “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo” inicie sus obras en la comuna.
En la sentencia del tribunal integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira (redactor de la sentencia) y Cristián López Montecinos, se enfatizó que las gestiones fueron acreditadas de manera administrativa.
“La decisión contenida en la resolución reclamada, en orden a tener por acreditado el inicio de ejecución del proyecto en los términos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal”, se indicó
Cabe recordar que el fallo explicó que, la Ley N°19.300, dicta que una evaluación ambientalmente positiva (RCA) para un proyecto o actividad perderá validez después de 5 años si no se ha comenzado su implementación. Por otro lado, según las disposiciones del Reglamento del SEIA, el inicio sistemático y continuo de la ejecución debe estar claramente definido en el respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental.
“Respecto a la constatación de gestiones, actos u obras mínimas de carácter permanente, de los antecedentes que constan en autos, se puede deducir que el titular atendió a todas las exigencias de monitoreo de la especie cururos y de su relocalización, realizó los trámites necesarios y conducentes a la obtención del permiso de edificación y ejecutó obras materiales que permitieron certificar la recepción de obras, todo lo cual permite inferir que el proyecto se mantendrá invariablemente en el tiempo”, detalló la sentencia.





