Actualidad
Tendencias

Las principales causas municipales logran las primeras condenas y medidas de protección en Quillota

Son 8 las gestiones jurídicas que se han presentado por parte del abogado de la Dirección de Seguridad Pública, por encargo del alcalde Luis Mella.

A raíz del último hecho de connotación pública que protagonizó una mujer que lanzó disparos en el sector de calle Las Heras, El Bajío, el pasado 22 de enero, la Dirección de Seguridad Pública, por instrucción del alcalde Luis Mella, presentó una querella criminal por este caso, antecedentes que se incorporaron a la carpeta investigativa que maneja el Ministerio Público.

La acción legal fue presentada por Hegel Robles, asesor jurídico de la Dirección de Seguridad Pública, quien explicó en detalle las 8 causas y gestiones que se han realizado desde su llegada al equipo que dirige Rodrigo Ortiz, director de este organismo.

Anuncio Patrocinado

En adelante, se entrega un resumen ejecutivo de las querellas y causas en donde el municipio se ha hecho parte.

 

  1. CONDENA LOGRADA: Robo en Lugar Habitado

Delito: Ingreso a una vivienda con moradores o destinada a la habitación (uno de los delitos que causa mayor alarma pública).

Resolución: Se obtuvo sentencia condenatoria contra Giovanni Antonio Rivera Mena.

Pena impuesta: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo.

Hito: Cierre exitoso del caso con una condena penal efectiva registrada en los antecedentes del autor.

 

  1. PRISIÓN PREVENTIVA: Robo con Violencia e Intimidación

Acción: Representación legal directa de la víctima.

Gravedad: Delito violento (asalto). Debido al peligro para la seguridad de la sociedad, se logró la medida cautelar más gravosa.

Estado: El imputado se encuentra actualmente privado de libertad en la cárcel (Prisión Preventiva) mientras dura la investigación.

 

  1. QUERELLA CRIMINAL: Amenazas y Delito contra la Propiedad

Delitos: Persecución penal por dos ilícitos conjuntos: Amenazas simples contra las personas y Robo en lugar no habitado (comercio, bodega o similar).

Objetivo: Sancionar no solo el daño material (el robo), sino también la intimidación ejercida contra las víctimas o dueños de la propiedad.

  1. QUERELLA LEY 21.495: Carreras Clandestinas

Delito: Infracción al Art. 197 ter (incisos 2 y 7), que sanciona tanto la organización como la participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.

Importancia: Acción legal enfocada en la seguridad vial y el orden público, atacando no solo a quien conduce, sino a quienes organizan estos eventos ilícitos.

 

  1. QUERELLA CRIMINAL: Homicidio

Delito: Homicidio (Art. 391 del Código Penal).

Acción: Querella activa por el delito de mayor gravedad en el ordenamiento jurídico (delito de sangre).

Estado: Investigación en curso para establecer responsabilidades penales y buscar la pena máxima correspondiente.

 

  1. REPRESENTACIÓN DE VÍCTIMA: Amenazas contra Personas y Propiedades

Delito: Amenazas Simples.

Gestión: Asistencia legal y representación jurídica a vecinos que han sido amedrentados, buscando frenar la escalada de violencia y proteger su integridad y patrimonio.

 

  1. QUERELLA CRIMINAL: Amenazas Serias (Art. 296 CP)

Delito: Amenazas condicionales o de atentar gravemente contra las personas (delito específico del Artículo 296 del Código Penal).

Diferencia: A diferencia de una amenaza simple (un insulto o amedrentamiento), este artículo persigue amenazas de cometer un crimen específico (ej. matar o quemar una casa), lo que conlleva una persecución penal más severa.

 

  1. LEY DE CONTROL DE ARMAS: Disparos Injustificados y Porte Ilegal

Delitos Agrupados: Posesión y tenencia de armas de fuego, disparos injustificados en la vía pública y tenencia ilegal de municiones.

Medidas de Control Logradas: A pesar de estar en etapa de investigación, ya se aseguraron medidas restrictivas contra la imputada para proteger a la comunidad:

– Arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional (prohibición de salir de Chile).

– Prohibición absoluta de acercarse a las víctimas o al lugar de los hechos.

y tú, ¿qué opinas?

Ver más

Artículos relacionados

Agregar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Back to top button