Funcionarios públicos con OnlyFans: ¿se puede vender contenido?

Un reciente dictamen de la Contraloría General de la República ha puesto sobre la mesa un tema inédito y que cruza la línea entre la libertad personal y la probidad administrativa: la venta de contenido íntimo o sexual por parte de funcionarios públicos a través de plataformas como OnlyFans o Arsmate.
El debate se originó tras diversas consultas a la entidad liderada por la contralora Dorothy Pérez, que debió evaluar jurídicamente si la comercialización de fotografías y videos de connotación sexual vulnera la exigencia legal de mantener una “vida social acorde con la dignidad del cargo”, estipulada en el Estatuto Administrativo.
El límite entre lo privado y lo público
De acuerdo con la información revelada por un dictamen firmado por el subcontralor Víctor Hugo Merino, la calidad de “servidor público” trasciende el horario de oficina y las paredes de una institución estatal.
El documento es claro en señalar que “la calidad de servidor público no solo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo… sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario”. En este sentido, la Contraloría advierte que la vida privada puede ser objeto de sanción disciplinaria si dicho comportamiento significa “desprestigiar al servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad”.
Esto implica que una conducta reñida con la moral pública o que dañe gravemente la imagen de la institución en la que trabaja el empleado, podría constituir una “infracción grave” a la probidad administrativa.
Evaluación caso a caso: la decisión final queda en cada servicio
A pesar de establecer estos límites, la Contraloría optó por no emitir una prohibición absoluta y universal contra el uso de este tipo de plataformas. El organismo dictaminó que no se puede sancionar a priori el simple hecho de tener una cuenta activa en OnlyFans o plataformas similares.
En su lugar, la entidad resolvió que será deber y responsabilidad exclusiva de cada jefatura institucional o servicio público “ponderar caso a caso” si el contenido específico vendido por el funcionario, o la forma en que se expone, vulnera efectivamente la dignidad del cargo y justifica la apertura de un sumario administrativo.
Esta resolución deja en claro que, si bien la venta de contenido íntimo no está expresamente prohibida para los trabajadores fiscales, quienes decidan emprender este camino deberán caminar por una delgada línea legal, exponiéndose a posibles investigaciones si su servicio considera que su actuar privado daña el prestigio del Estado.



