Tras ganar en la Corte de Apelaciones, los profesionales acusan que durante este proceso la CMVM se ha negado sistemáticamente a la entrega de importante información, que está obligada por Ley a compartir.

Después de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso calificara unánimemente la rebaja de sueldos a los trabajadores de la Atención Primaria de Salud municipal de Viña del Mar como un acto “arbitrario” y “contrario a la justicia y a la razón”, la defensa de los funcionarios afectados confirmó que ya han presentado tres reclamos ante el Consejo para la Transparencia frente a la negativa, por parte de la Corporación, de entregar importante información que en su momento fue solicitada mediante oficios.
Y es que antes de que los mismos abogados encontraran en el archivo del concejo municipal una tabla de remuneraciones vigente desde 1996, habían solicitado antecedentes que resultaban cruciales para el proceso que se estaba realizando en el tribunal de alzada.
Como la CMVM había negado la existencia de una escala de sueldos, hecho que permitió que los concejales votaran en julio de 2025 la aprobación de esta disminución de sueldos, se buscaba establecer la mayor cantidad de argumentos que confirmaran o refutaran estos hechos.
Según comenta el abogado Tomás Palacios, en estos reclamos ingresados ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), se denuncian hechos gravísimos, porque existe una “infracción grave a la ley de transparencia, toda vez que… la gerenta general de la CMVM ordenó la destrucción masiva de diversa documentación histórica, de diversas áreas, de los años 1995 a 2020”.
El 12 de agosto, los integrantes del estudio Del Villar solicitaron que se transparentaran todo tipo de “acuerdos de aumento o reajuste de las remuneraciones o sueldos de los funcionarios municipales de atención primaria de salud, suscritos por el Gerente General de la CMVM o su Directorio, entre los años 1995 y el 2025”.
La respuesta del municipio fue la siguiente: “no fue posible encontrar toda la documentación que diera cuenta de los acuerdos requeridos previos al año 2012, toda vez que mediante Resolución de Gerencia Nº 255/25, de fecha 09 de mayo de 2025, se dieron de baja de inventario una serie de documentos que constan en el informe adjunto a dicha resolución”.
Cambio de argumentos
Pero eso no fue todo. Más tarde, y frente a un nuevo requerimiento de los asesores legales de los trabajadores, realizada el 22 de septiembre del año pasado bajo el contexto del recurso de protección que se tramitaba en la Corte de Apelaciones, la respuesta de la CMVM fue distinta, ya que aseguraban que los antecedentes requeridos no se encontraban entre los papeles destruídos.
“Se solicitó a la reclamada (CMVM) copia de las actas de Directorio de los años 1995, 1996, y 2022 al 2025, por ser vitales para la teoría del caso. La reclamada entregó parcialmente la información, faltando por enviar las actas de directorio del mes de julio de 2025, de los meses de enero a diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, y abril a diciembre de 2024. La rebaja de sueldos se realizó en julio de 2025, y fue justamente esa la única acta omitida del 2025. Y las actas del 1995 y 1996 que son vitales, tampoco fueron entregadas. Estimamos que constituye una infracción grave a la ley de transparencia, toda vez que con fecha 09 de mayo de 2025, mediante resolución 255/25, la gerenta general de la CMVM ordenó la destrucción masiva de diversa documentación histórica, de diversas áreas, de los años 1995 a 2020, incumpliendo los protocolos vigentes en la materia”, se especifica en el reclamo de los abogados ante el CPLT.
“Existen presunciones fundadas de ocultamiento y destrucción de información pública, con afectación de terceros, por lo que se requiere ordenar a la reclamada entregar la información faltante”, agregan.
Y un tercer recurso volvió a intentar obtener información, pero desde la CMVM adujeron que la entrega de estos datos podría afectar la defensa en el recurso que se estaba llevando a cabo en tribunales.
Rodrigo Garay, otro de los abogados de Del Villar que representa a los trabajadores, cuenta que debido a esto al Consejo para la Transparencia le señalaron que “el municipio parece confundir la “defensa jurídica” con la “ocultación de prueba”. Que un documento sea desfavorable a los intereses del municipio en un juicio no lo transforma en secreto. El “derecho a defensa” del Estado no incluye el derecho a esconder la evidencia pública que sustenta (o desvirtúa) sus actos administrativos. Ocultar estos antecedentes vulnera la igualdad de armas y el debido proceso. Si la información denegada es evidencia que podría resultar relevante en un recurso de protección, ocultarla a la contraparte (los trabajadores y su abogado) y a la ciudadanía, no protege una estrategia jurídica, sino que encubre ilícitamente documentación eventualmente útil para la contraparte”.
En el documento presentado en el CPLT se detalla que “se requirió copia del “Reglamento Interno de la Carrera Funcionaria del Área de la Salud, aprobado por el Concejo Municipal de Viña del Mar, y sus respectivos cambios o modificaciones, entre los años 1995 y 2025”, y que, sin embargo, “la Municipalidad, a través de su Director Jurídico (Ord. N° 1097 de 07/11/2025), negó la información alegando no tener los antecedentes”.
“Ante la gravedad de esta negativa que implicaba la desaparición de un reglamento municipal, que a su vez contenía la escala de sueldos base aprobada por el Concejo Municipal de Viña del Mar en Acuerdo N° 1745 de enero de 1996 esta parte debió concurrir presencialmente a las dependencias municipales, asistida por Notario Público, quien, en ejercicio de su ministerio, certificó la existencia física de dicha documentación en poder del municipio, la cual había sido negada formalmente vía Ley de Transparencia”, complementan.
Resultados y eventuales sanciones
Estos tres reclamos se encuentran todavía en tramitación y pendientes todavía de la resolución que entregará el Consejo para la Transparencia. Esta respuesta fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido y podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en la ley.
Respecto de las infracciones y eventuales sanciones, en el articulo 45 de la Ley de Transparencia se indica que “la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración”.
“Y si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días”.
“Y si el Consejo así lo determina, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan”.
Es decir, todo esto podría acarrear sanciones penales, si es que en el futuro se presenta una futura querella por delitos que pudiesen haber cometido funcionarios públicos y una administrativa, en la que la CGR podría determinar la responsabilidad funcionaria de esas mismas personas.
El detalle que los abogados ya hicieron una nueva solicitud de información a la municipalidad viñamarina que debe ser respondida a más tardar el jueves 15 de este mes. Solicitan cualquier tipo de certificación por parte del Secretario Municipal de que en julio de 2025 se haya rectificado, modificado o complementado la escala de remuneraciones que se encontró y que está vigente desde 1996.
Cabe recordar que el último capítulo de esta batalla se desarrollará en la Corte Suprema.




