Política

Penalista Ángel Valencia sobre acusación constitucional contra jueza Donoso: “Afirmar que es irrelevante el riesgo de reincidencia es un intento de explicación pobre e insuficiente”

El abogado fue parte de las exposiciones en el marco de la comisión que revisa la acusación constitucional contra la jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, a propósito de la libertad condicional de Hugo Bustamante.

La próxima semana continuará sesionando la comisión que se encarga de revisar la acusación constitucional en contra de la jueza Silvana Donoso, quien otorgó la libertad condicional al único imputado por la violación con femicidio de la menor Ámbar Cornejo.

Durante esta semana, las exposiciones estuvieron a cargo de especialistas en la materia, entre ellos, el abogado penalista Ángel Valencia, quien, entre otros puntos, se refirió al papel de las comisiones de libertad condicional a la hora de otorgar el beneficio, yendo más allá del cumplimiento de los requisitos objetivos.

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“¿Qué debía considerar la comisión al momento de resolver la libertad condicional de Hugo Bustamante? Si el legislador hubiese pretendido que ese beneficio se concediera solo considerando si se cumplía o no con los requisitos objetivos que establece el decreto de ley, la existencia de una comisión de 5 jueces habría carecido absolutamente de sentido y habría constituido un trámite inútil. Para ello, hubiese bastado un simple certificado de Gendarmería, de su sección estadística. Implicaría en los hechos que quien decretaría la medida habría sido Gendarmería en base a un simple registro estadístico. En ese caso, no se entendería con qué objeto se habría establecido la existencia de un informe previo del jefe del establecimiento penitenciario”, señaló Valencia.

En la misma línea, el abogado aseveró que “afirmar que es irrelevante el riesgo de reiteración o reincidencia y que no cabe valorar esas circunstancias puesto que los informes de Gendarmería no son vinculantes, es un intento de explicación pobre e insuficiente e implica un salto lógico que es inaceptable. El salto lógico sería el siguiente: primero, la ley exige un informe previo para adoptar una decisión; segundo, no estoy obligado a fallar o decidir tal como recomienda ese informe; tercero, concluyo que el informe es irrelevante y no debo hacerme cargo de él. Esa implicación, carece de sentido”.

Finalmente, el penalista indicó que “permítame responsablemente afirmar que, aunque quizás quien realizó esa aseveración no haya tenido el propósito deliberado o consciente de hacerlo, es lo más cercano a una confesión o la admisión manifiesta del abandono de una función legal que yo haya escuchado en el tiempo reciente. Sencillamente carece de sentido y es absurdo”.
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